domingo, 3 de marzo de 2013

JUICIOS QUE AVALAN SU ORIGEN FRANCÉS


“ NADA HAY SUPERIOR  AL DERECHO” Von Ihering


 Todos los Estamentos Gubernamentales de Uruguay, les soltaron la manos a los fabuladores, en conocimiento, a través de los cuatro FALLOS de la Justicia, jamás apelados, que el problema tiene, de larga data, una Resolución,  por quienes están facultados Constitucionalmente para impartir JUSTICIA, en un ESTADO DE DERECHO.
Respetarlo o nó es lo que diferencia a una fabulación,frente a  una historiografía científica.
Esa Muralla jamás se intentó demoler, con un alegato verosímil y documentado, en los Estrados judiciales.
 De modo que lo que se transcribe a continuación tiene plena vigencia, más allá del RELATO que, fatigosamente, intenta perdurar. No hay ninguna opción entre el Derecho vigente y los arrebatos de la prepotencia, al margen de los principios.

              1º. Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de 1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza Notarialmente, el Testamento ratificando sus datos filiatorios de origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel.

          2º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como Heredera Universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardes o Carlos Gardel en Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la Documentación, requerida, por EL ESTADO URUGUAYO a Francia, por vía Diplomática, ateniéndose al Testamento Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO PUBLICO.

          3º. El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la persona de la Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un pedido de ADN solicitado por el C.E.G., fundando su negativa, conforme al Punto F y G, en “COSA JUZGADA”.
 “En ambos Juicios Sucesorios – ratifica la Magistrado – se ha resuelto que la única heredera fue la madre del reconocido cantante Argentino, Señora Berta Gardés.

          4°. FALLO contra Martina Iñiguez de la Justicia Penal, por el Delito de Injurias, dictado el 16 de diciembre de 2011. El libro en que se basó la Denunciante, en mi contra, es “C.GARDEL, CONTROVERSIA Y PUNTO FINAL”, y que la Justicia declaró de “INTERES PÚBLICO Y COMUNITARIO”
En conclusión la Justicia, nuevamente, no dudó.
 Calificó de “INTERES COMUNITARIO” y exento de configuración Penal a los artículos controvertidos. Todo ello en virtud de estar referenciados sustancialmente, al punto de “Los orígenes de Carlos Gardel”
La Sentencia fue dictada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, bajo el Expediente N° 359/11 del 16/12/11.

           5°. Posteriormente se puede agregar otro Documento Legal. En efecto, la primera oportunidad conocida, hasta hoy, donde consta por Escritura Pública, la plena vigencia en el sentido que la Justicia, actuó en consonancia con el principio de “UNIFICACIÓN de PERSONA” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – ESCRITURA Nº 66 del 22/2/45-.
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, más precisamente, un seudónimo, sin corporación ni entidad física ni jurídica

CONCLUSIONES.

PARA CONCLUIR; CUANDO EL TEMA DE LA IDENTIDAD CAPITALIZA CINCO FALLOS JUDICIALES FAVORABLES, DEJA NULO MARGEN PARA EL DEBATE.
DE PERCISTIR SE CONVIERTE EN PURO ANACRONISMO RÉTORICO.
LA DIYUNTIVA ES DE HIERRO: LOS FALLOS SE ACEPTAN O SE APELAN.
NADA DE ESO OCURRIÓ, DESDE LA ESFERA PÚBLICA O PRIVADA, DURANTE MÁS DE 80 AÑOS, CONVIRTIENDOLA EN CAUSA, FÁCTICAMENTE, PRESCRIPTA.
POR LO TANTO, ¡NO TODO QUEDA ABIERTO A LA ETERNIDAD, EN UN PROCESO SUCESORIO!
EL DERECHO TAMPOCO ES UNA MARIONETA QUE ESTA A LA ESPERA DE REVERTIR SUS FALLOS, AL COMPAS QUE LE MARCA EL "CORSI E RICORSI"
EN CONSECUENCIA CUANDO LA APELACIÓN ES UN INSTRUMENTO JUDICIAL QUE SE DESDEÑA Y SE RECURRE AL SOCORRIDO RECURSO DE GENERALIZAR LA FALIBILIDAD DE TANTOS FALLOS, SIN APELARLOS, RESULTA QUE ESTAMOS ANTE UN SOFISMA QUE OCULTA LA NATURALEZA HIPÓCRITA DE QUIENES LA SOSTIENEN.

                     
 Juan Carlos Esteban

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