miércoles, 29 de mayo de 2013

ADN; ANIVERSARIO DE UN FRACASO PREANUNCIADO.

La anunciada y promocionada campaña a favor del ADN iniciada por iniciativa de varias personalidades ligadas al tango y a Carlos Gardel - hace justamente un año-, y promovidas por François Lasserre, presunto sobrino nieto del gran artista, están empantanadas.
 No han sido presentadas oficialmente, por lo que se sabe, ante ningún Juzgado ni Organismo Competente. Se han desvanecido en la bruma del tiempo.
Por otra parte, no es una actitud nueva, sino repetida.
En efecto,
 1) En 1998 el Diputado oriental A.Palomeque presentó ante el Poder Ejecutivo el primer intento de examen de ADN y fue rechazado;
 2) en 2003 repite la solicitud el Diputado H. Heber Fullgraf , con iguales resultados;
 3) en 2004 corrió igual suerte el C.G.E. ante el Juzgado de Bs. As. A cargo de la Jueza F.Shafric;  
4) Beatriz Argimon, Parlamentaria Oriental, vuelve a fracasar en 2008 ante el Ejecutivo Uruguayo;
 5) el 27/II/2008 a Christianne Bricheteau le rechazan en Francia igual Solicitud;
 6) el 21/5/2012 un grupo Gardeliano, encabezado por F.Lasserre ,  M.Iñiguez, etc. se presenta, con igual propósito y vuelve a entrar en un cono de Sombras.
Conclusiones:
 a) No existen argumentos convincentes;
 b) La última presentación no persigue otro propósito que prolongar la fábula con otros pasatiempos.
 Por lo pronto, los responsables de haber comprometido más de 300 firmas en su apoyo, con total desaprensión, no han mantenido informadas, a sus firmantes, como corresponde. Tampoco hay ningún antecedente sobre secuencias de procedimientos previos y elementales, donde alguna organización que cuestiona, retóricamente, la identidad y origen de C. Gardel, haya recusado, durante estos 78 años, las cuatro sentencias y haya procedido jurídicamente a su impugnación.
Ahora bien, es ingenuo promover el examen biológico sin que esa petición, naturalmente, deba ser iniciada, en primera instancia, ante la Justicia, justificando el pedido, en la disconformidad sobre FALLOS preexistentes. Desde 1935,  hasta ahora,  nunca fueron recusados, o impugnados, aquellos  dictados, tanto en Uruguay como en ArgentinaPor otra parte es torpe pensar en burlar o eludir esa Instancia.
En efecto, los fundamentos dados a conocer hasta ahora peticionando el examen en cuestión, basados en un “CONTROVERTIDO TESTAMENTO OLÓGRAFO” no  podrán eludir la atracción inevitable de la Jurisprudencia anterior existente como Sentencias Firmes nunca apeladas.
 (El Juzgado que deba  Actuar, basándose en el Código de Procedimientos se verá obligado, casi, seguramente a hacer ACOPIO de Jurisprudencia Sentada anterior y  Sentencias Firmes  y consultar Antecedentes preexistentes)
Por lo tanto, para ser autorizados dichos exámenes, no podrán eludir la jurisprudencia en firme existente, por lo menos, en alguna etapa de su gestionamiento, a menos que se piense que pedir un examen de ADN es un mero trámite burocrático, eludiendo la Justicia. El impreciso y pobre acopio argumental, existente, desprovisto de pruebas  vinculantes, entre C. Gardel y el Sr. Jean Paul Lasserre que, a no ser por el cotejo de un retrato,  no es más que eso, la Justicia Francesa, sin otros indicios incontrovertibles, sólidamente documentados, dificulto que dé vía libre a exámenes biológicos a realizar sobre cadáveres en Argentina. Una solicitud anterior le fue rechazada, por las Autoridades Francesas, a la Profesora tolosana Christianne Bricheteau. (Carta del 27/II/2008, págs. 454/5/6/7. “C. Gardel hijo de Toulouse” C.B)
El Gobierno Oriental por alguna razón parecida, desautorizó, en tres oportunidades dicha iniciativa, que casualmente coincidió con el rechazo, en la Argentina de la Jueza Fabiana  Shafrick en 2004, que la declaró  COSA JUZGADA. Por lo tanto, los fallos tan denostados, como falibles, sin haberlos recusado, estarán bien presentes en el eventual Juzgado que en alguna circunstancia le toque Fallar sobre la pertinencia de algún reclamo de examen de ADN, que después de un año, duerme, olvidado entre sus avisados promotores.
 Además, para la Justicia, en casos dudosos, las pruebas dactiloscópicas, -que, en este caso, ya se disponen- las autopsias, el ADN, etc.  son técnicas auxiliares, de los que se vale, en última instancia y a su solo arbitrio, la Ciencia del Derecho que, en este caso, se trató de subalternizar e invertir su primacía. También no es exacto que “no se podrá presentar una prueba limpia de la nacionalidad de Gardel”
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDÉNTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”
Por ahora el examen de la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si es que se dispone de ellos, como en este caso.  (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto descarto, escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus mentores saben de ante mano que  participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas, suficientemente promocionadas, a favor de un polo turístico
LOS INTENTOS FRAUDULENTOS  SUPERARON LO RAZONABLE.
 NO VALE LA PENA NINGUNA RESPUESTA
 LA FARSA SE AGOTÓ, JUNTO A SUS  MESNADEROS.

Juan Carlos Esteban

lunes, 13 de mayo de 2013

El pretexto del ADN como coartada


La anunciada y promocionada campaña a favor del ADN iniciada por iniciativa de varias personalidades ligadas al tango y a Carlos Gardel hace justamente un año, y promovidas por François Lasserre, presunto sobrino nieto del gran artista, están empantanadas. No han sido presentadas oficialmente, por lo que se sabe, ante ningún Juzgado ni Organismo Competente. Se han desvanecido en la bruma del tiempo.
Por otra parte, no es una actitud nueva, sino repetida.
Los responsables de haber comprometido más de 300 firmas en su apoyo, con total desaprensión, no han mantenido informadas, a sus firmantes, como corresponde.
Tampoco hay ningún antecedente sobre secuencias de procedimientos previos y elementales, donde alguna organización que cuestiona, retóricamente, la identidad y origen de C. Gardel, haya recusado, durante 78 años, las cuatro sentencias y haya procedido jurídicamente a su impugnación.
Ahora bien, es ingenuo promover el examen biológico sin que esa petición naturalmente deba ser iniciada, en primera instancia, ante la Justicia, justificando el pedido, en la disconformidad sobre FALLOS preexistentes. Desde 1935,  hasta ahora,  nunca fueron recusados, o impugnados, aquellos  dictados, tanto en Uruguay como en Argentina.
etc. son elementos Auxiliares de los que se vale, en última instancia la Ciencia del DERECHO, que , en este caso alegremente, se desdeña.
También no es exacto “que no se podrá Es ingenuo pensar en burlar o eludir esa Instancia.
 (El Juzgado Actuante, basándose en el Código de Procedimientos se ve obligado a hacer ACOPIO de Jurisprudencia y consultar Antecedentes)
Por lo tanto, para ser autorizados dichos exámenes, no podrán eludir la jurisprudencia en firme existente, por lo menos, en alguna etapa de su gestionamiento, a menos que se piense que pedir un examen de ADN es un mero trámite burocrático, eludiendo la Justicia.
Me aparto de la engorrosa demostración argumental, acompañada de pruebas vinculantes, entre C. Gardel y el Sr. Jean Paul Lasserre que, a no ser por un retrato, que no es más que eso, la Justicia Francesa, sin otros indicios incontrovertibles, sólidamente documentados, dé vía libre a exámenes biológicos a realizar sobre cadáveres en Argentina.
El Gobierno Oriental por alguna razón parecida, desautorizó, en tres oportunidades dicha iniciativa, que casualmente coincidió con el rechazo, en la Argentina de la Jueza Fabiana  Shafrick en 2004, como COSA JUZGADA.
Por lo tanto, los fallos tan denostados, como falibles, sin haberlos recusado, estarán bien presentes en el eventual Juzgado que en alguna circunstancia le toque Fallar sobre la pertinencia de algún reclamo de examen de ADN, que después de un año, duerme, olvidado entre sus avisados promotores.
 Además, para la Justicia, en casos dudosos, las pruebas dactiloscópicas, -que, en este caso, ya se disponen- las autopsias, el ADN, etc.  son técnicas auxiliares, de los que se vale, en última instancia la Ciencia del Derecho que, en este caso, se trata de subalternizar e invertir su primacía.
También no es exacto que “no se podrá presentar una prueba limpia de la nacionalidad de Gardel”
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDENTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”


Por ahora la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si se dispone de ellos, como en este caso.  (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto espero escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus promotores saben de ante mano que  participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas.
A LAS PRUEBAS ME REMITO.

Juan Carlos Esteban

lunes, 6 de mayo de 2013

LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y LA IDENTIDAD


                                                     “No es siempre la estética sino la MORAL, quien debe decirnos
                                                      lo que es la NATURALEZA DEL DERECHO” (R. von Ihering).
                Los documentos que portaba Gardel nacen como consecuencia de un salvoconducto destinado, EXCLUSIVAMENTE, a prestar “auxilio” y “protección” a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales (Artículo Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero esa ley tenía un objetivo determinado y no era supletorio de la Partida de Nacimiento. Al contrario, su art. Nº 79, ratifica, confirma y habilita la validez del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que se de una condición “sine qua non”.
                En efecto, el  “oculto” Art. Nº 79 advierte, anticipadamente, que: “No prestarán los Agentes Consulares socorro alguno, sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada”. Por lo tanto, el Salvoconducto Nº 10052/1920 – documento madre – en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA  EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL, SON, TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. Por otra parte, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, PORQUE NO SE NECESITA SER RECLAMADA POR PARTE INTERESADA.
                Y como dice Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Pág. 621, Edit. Heliasta:
                “En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto Jurídico como consecuencia de carácter de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto jurídico, si se HA REALIZADO CON VIOLACIÓN U OMISIÓN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÁLIDO, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado”.
                En consecuencia, el Derecho, cuando no se apoya en un basamento ético, pierde su condición de tal.
                En el caso de los juristas orientales, la Universidad otorga títulos pero no habilita la CONDICIÓN MORAL.Cualquier profesión que se ampare en un concepto elitista y hermético, concluirá desdeñando el SENTIDO COMÚN, presente en las Ciencias Sociales y en la recta condición humana. No se trata de un álgebra jurídico reservado a muy pocos o una cosmogonía particular, donde los ¡legos deben abstenerse!”.
                El mejor ejemplo son, “LOS JUICIOS POR JURADOS”, establecidos en los Tribunales anglo-sajones.
El Escribano, a falta de argumentos usa agraviarme como “CURANDERO DEL DERECHO”, en lugar de explicarme el alcance y significado del artículo N° 79 de la ley N° 3028/1906, o porque no aparece la PARTIDA DE NACIMIENTO de Carlos Gardel, a base de fundamentos científicos y no “Curanderiles”. DE ESO NO SE HABLA.
 Hasta que eso no ocurra la descalificación que me endilga se le vuelve en contra tal como la definió VON IHERING. Un pisoteo a la moral ausente.
                Para reforzar el concepto, relativo al Registro Único de Identidad, en el Código Civil, en el Capítulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas”, se puede leer: NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL, TENDRÁ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS, QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÉL, salvo los  documentos que expida el Registro Nacional de las Personas, en ejercicio de sus facultades, de otra manera la INSCRIPCIÓN solo podrá efectuarse por Resolución Judicial”(1)
                Esta cláusula está en plena concordancia con el artículo Nº 18 de la Ley Nº 1716 del 10 de diciembre de 1884, inserta en el Código Civil Uruguayo, y que figura en otra nota. Es evidente que a “los profesionales habilitados” se les escapó la tortuga.
                Aclaro que éste no fue el caso del prestigioso Ex–Presidente de la Corte Suprema Oriental, NELSON NICOLIELLO                (2), quien se expidió por escrito sobre el tema de la identidad, ni del Dr. AMILCAR         VAZCONCELOS, quien me facilitò, en su momento, el Juicio Sucesorio, en Montevideo, de 1937.
_________________________
  (1) Ver Código Civil. “Registro del estado Civil y Capacidad de las personas
 (2)Libro de próxima aparición en ROU. Su historia  Nelson Nicoliello Carmona (22 de diciembre de 1919 – 15 de abril de 2000), magistrado uruguayo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de su país entre 1985 1989.
                Graduado como abogado en diciembre de 1947, en junio de 1948 ingresó al Poder Judicial como Juez de Paz en FloresPosteriormente fue juez de paz en los departamentos de Canelones Montevideo. En diciembre de1959 fue nombrado Juez Letrado en el departamento de Cerro Largo. Se desempeñó luego como juez letrado en Maldonado Canelones.
                Desde febrero de 1965 fue Juez en materia laboral en la capital del país. En abril de 1967 pasó a ser juez en lo civil, puesto en el que permaneció durante varios años. En  noviembre de 1978 fue trasladado al cargo de juez de menores, y poco tiempo después destituido de la magistratura judicial por la dictadura militar entonces imperante en el país.
                Tras la restauración de la democracia, el 15 de mayo de 1985 fue designado por la Asamblea Generalcomo ministro de la Suprema Corte de Justicia, órgano máximo del Poder Judicial uruguayo. Desempeñó la presidencia de la Corte durante el año 1989. Cesó en su cargo en diciembre de ese mismo año, al cumplir los 70 años de edad, establecidos en la Constitución uruguaya como la edad límite para el ejercicio de funciones judiciales.
                Fue docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Escribió numerosos libros y artículos sobre temas jurídicos, fundamentalmente sobre Derecho Civil y Derecho Laboral, así como un Diccionario del Latí Jurídico”.
Referencias: Revista Judicatura, número 41, agosto de 2000, páginas 13 a 14.