“ NADA HAY
SUPERIOR AL DERECHO” Von Ihering
Todos los Estamentos Gubernamentales de
Uruguay, les soltaron la manos a los fabuladores, en conocimiento, a través de
los cuatro FALLOS de la Justicia, jamás apelados, que el problema tiene, de
larga data, una Resolución, por quienes
están facultados Constitucionalmente para impartir JUSTICIA, en un ESTADO DE
DERECHO.
Respetarlo o nó es lo que diferencia a una
fabulación,frente a una historiografía
científica.
Esa Muralla jamás se intentó demoler, con
un alegato verosímil y documentado, en los Estrados judiciales.
De
modo que lo que se transcribe a continuación tiene plena vigencia, más allá del
RELATO que, fatigosamente, intenta perdurar. No hay ninguna opción entre el
Derecho vigente y los arrebatos de la prepotencia, al margen de los principios.
1º. Juicio Sucesorio, sustanciado
en Argentina, en agosto de 1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de
Primera Instancia, en lo Civil a cargo del Juez Horacio Dobranich. Se
Protocoliza Notarialmente, el Testamento ratificando sus datos filiatorios de
origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el Consulado de Uruguay de
1920, como Carlos Gardel.
2º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de Primera
Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin oposiciones, el 14
de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como Heredera Universal de su
hijo, identificado, indistintamente, como Carlos Gardes o Carlos Gardel en
Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la Documentación, requerida, por
EL ESTADO URUGUAYO a Francia, por vía Diplomática, ateniéndose al Testamento
Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO PUBLICO.
3º. El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la persona de la
Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un pedido de ADN
solicitado por el C.E.G., fundando su negativa, conforme al Punto F y G, en
“COSA JUZGADA”.
“En
ambos Juicios Sucesorios – ratifica la Magistrado – se ha resuelto que la única
heredera fue la madre del reconocido cantante Argentino, Señora Berta Gardés.
4°. FALLO contra Martina Iñiguez de la Justicia Penal, por el Delito de
Injurias, dictado el 16 de diciembre de 2011. El libro en que se basó la
Denunciante, en mi contra, es “C.GARDEL, CONTROVERSIA Y PUNTO FINAL”, y que la
Justicia declaró de “INTERES PÚBLICO Y COMUNITARIO”
En conclusión la Justicia, nuevamente, no
dudó.
Calificó de “INTERES COMUNITARIO” y exento de
configuración Penal a los artículos controvertidos. Todo ello en virtud de
estar referenciados sustancialmente, al punto de “Los orígenes de Carlos
Gardel”
La Sentencia fue dictada por la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, bajo el Expediente
N° 359/11 del 16/12/11.
5°. Posteriormente se puede agregar otro Documento Legal. En efecto, la
primera oportunidad conocida, hasta hoy, donde consta por Escritura Pública, la
plena vigencia en el sentido que la Justicia, actuó en consonancia con el
principio de “UNIFICACIÓN de PERSONA” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con
ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – ESCRITURA
Nº 66 del 22/2/45-.
En ella consta ante Escribano Público, con
atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo
Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y
perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión
comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos
Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en
adelante, un nombre artístico, más precisamente, un seudónimo, sin corporación
ni entidad física ni jurídica
CONCLUSIONES.
PARA CONCLUIR; CUANDO EL TEMA DE LA
IDENTIDAD CAPITALIZA CINCO FALLOS JUDICIALES FAVORABLES, DEJA NULO MARGEN PARA
EL DEBATE.
DE PERCISTIR SE CONVIERTE EN PURO
ANACRONISMO RÉTORICO.
LA DIYUNTIVA ES DE HIERRO: LOS FALLOS SE
ACEPTAN O SE APELAN.
NADA DE ESO OCURRIÓ, DESDE LA ESFERA
PÚBLICA O PRIVADA, DURANTE MÁS DE 80 AÑOS, CONVIRTIENDOLA EN CAUSA,
FÁCTICAMENTE, PRESCRIPTA.
POR LO TANTO, ¡NO TODO QUEDA ABIERTO A LA
ETERNIDAD, EN UN PROCESO SUCESORIO!
EL DERECHO TAMPOCO ES UNA MARIONETA QUE
ESTA A LA ESPERA DE REVERTIR SUS FALLOS, AL COMPAS QUE LE MARCA EL "CORSI
E RICORSI"
EN CONSECUENCIA CUANDO LA APELACIÓN ES UN
INSTRUMENTO JUDICIAL QUE SE DESDEÑA Y SE RECURRE AL SOCORRIDO RECURSO DE
GENERALIZAR LA FALIBILIDAD DE TANTOS FALLOS, SIN APELARLOS, RESULTA QUE ESTAMOS
ANTE UN SOFISMA QUE OCULTA LA NATURALEZA HIPÓCRITA DE QUIENES LA SOSTIENEN.
Juan Carlos Esteban
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