La
legitimidad del Testamento Hológrafo, fue protocolizado Notarialmente, por orden de Juez competente, como DOCUMENTO PÙBLICO que HACE
PLENA FE, conforme los Artículos Nos 984 y 993 del Código Civil. Jamás fue
Apelado.
Además, fue periciado a posteriori, por los
legistas Torre y Fenoglio, quienes cerraron definitivamente, las objeciones de
orden técnico o especulativo.
La pretensión de cuestionar su VERACIDAD nunca fue materia de
Apelación de orden jurídico o documental con acreditada seriedad.
Jamás fundamentada doctrinariamente, salvo como recurso retórico. Constituye
una argucia subjetiva, lindante con la ciencia ficción.
En consecuencia el testamento,
restableciendo su apellido de origen, –GARDES–
es la PIEZA MAESTRA, que legitima,
ratifica y complementa la documentación, que enumeramos más abajo.
El mismo anula y deja sin efecto, AUTOMÁTICAMENTE,
el “Salvoconducto, Nº 10052 del 8 de octubre de 1920 y TODOS los documentos
posteriores emitidos en consecuencia. (Art. Nos 1044 y 1045 del
Código Civil)
1º.
Planilla del Hospital de La Grave, en Toulouse, donde Berthe Gardés ingresa el
10 de noviembre de 1890, siendo su parto el Nº 237 del Libro de Nacimientos del
Hospicio;
2º.
Registro Administrativo, por índice alfabético, donde, en la letra G, figura su
nacimiento Nº 235 refrendado por Louis Laurans (Ver “LOS AMIGOS DE GARDEL” mayo de 2010).
3º. Partida de Nacimiento Nº 2481, Folio Nº 311 del 11 de
diciembre de 1890.
4º. Certificado de Reconocimiento, de Marie Berthe Gardés,
Nº 280 del 22 de diciembre de 1890, legalizado por la Alcaldía de Toulouse,
Francia.
5º. Fe de Bautismo del 11 de diciembre de 1890, Folio Nº
131, suscripto por el Sacerdote Bertrand, siendo testigo Marie Arnold.
6º. En el Ministerio de Relaciones Exteriores de la ROU se encuentra archivado el expediente Nº 790/35 donde
el Presidente Gabriel Terra desiste de su reclamo para Repatriar los Restos de
Carlos Gardel, iniciativa encarada por el Embajador Thedy del vecino País, y
resignada, a partir de la documentación aportada por la Argentina.
7º. Juicio Sucesorio, sustanciado en Argentina, en agosto de
1935, Nº 16326, Libro Nº 7108, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil a
cargo del Juez Horacio Dobranich. Se Protocoliza Notarialmente, el Testamento
ratificando sus datos filiatorios de origen y RECTIFICANDO su apellido de Adopción, ante el
Consulado de Uruguay de 1920, como Carlos Gardel.
8º. Juicio Sucesorio en Montevideo, a cargo del Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Francisco Jurdi Abella, que falla sin
oposiciones, el 14 de abril de 1937, a favor de Doña Bertha Gardes como
Heredera Universal de su hijo, identificado, indistintamente, como Carlos
Gardes o Carlos Gardel en Expte Nº 35, Folio Nº 66, Nº 747/42, en base a la
Documentación, requerida, por EL ESTADO URUGUAYO a Francia, por vía Diplomática,
ateniéndose al Testamento Hológrafo ya registrado notarialmente, como DOCUMENTO
PUBLICO.
9º. El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la
persona de la Jueza Fabiana Schafrik, por Resolución Nº 268/69 deniega un
pedido de ADN solicitado por el C.E.G.,
fundando su negativa, conforme al Punto F y G, en “COSA JUZGADA”.
“En ambos Juicios Sucesorios – ratifica la Magistrado – se ha resuelto que la
única heredera fue la madre del reconocido cantante Argentino, Señora Berta
Gardés”.
10º. Pericia de la Policial
de Buenos Aires, confirmatoria de las huellas dactilares idénticas, entre
las que figuran en el Pasaporte de 1923 a nombre de Carlos Gardel y las que
figuran en la Planilla de Detención de 1904 de Carlos Gardés, practicada en los
laboratorios policiales de La Plata.
11º. Diplomas, Planillas de Clasificaciones, Certificados de
Estudios, Solicitudes de Ingreso, como nacido en Tolosa, Francia, de edades
concomitantes con su Partida de Nacimiento. Cartas de Recomendación de las
Autoridades Salesianas sobre su conducta y aplicación, Diploma como Litógrafo
de 1903 otorgado por el PIO IX, Planillas del Pensionado Salesiano, con el
Registro de sus Gastos, abonados por su madre, Bertha Gardés. Dicha escolaridad
fue ratificada por Gardel en sendas, declaraciones Periodísticas.
12º. Pericia Caligráfica, sin anormalidades, practicada en
el original del Testamento Hológrafo del 7 de noviembre de 1933, suscripto por
Carlos Gardel, certificando el cambio de apellido por un seudónimo, por razones
artísticas. (“Policía y Criminalística”,
volumen 362, Pág. 41, octubre de 2005. Ed. Policial).
13º.
El Estado Francés, a través de sendas cartas oficiales del Presidente de Francia, Jaques CHIRAC del 9 de
agosto de 2006 y del actual Mandatario Nicolás SARKOZY,
del 20 de febrero de 2008, ratificando, conforme la Documentación obrante en
Cancillería, el origen galo de Carlos Gardel.
14º. Uso INDISTINTO Y ALTERNADO que se conserva documentado, de su
apellido original y su seudónimo, en los periódicos que informaban su gira
artística de 1913, en distintos Partidos de la Prov. de Buenos Aires.
15º. Documento de Detención Nº 1614 del 11 de septiembre de
1904 del Partido de Florencio Varela, donde figura con 13 años, tipógrafo,
alfabeto, francés, hijo de Bertha Gardez, domiciliado en Uruguay 162 C.
Federal. Tiene una cicatriz en el lóbulo derecho de la oreja. Deja su firma e
impresiones digitales, coincidentes con pericias forenses posteriores. (Libreta
de Enrolamiento en 1923)
16º. El 30 de enero de 1913 se presenta su madre, Bertha
Gardés, ante la Policía federal – División Investigaciones – y bajo juramento declaró la ausencia de su hijo Carlos Gardes de 22
años,
francés, con una cicatriz en la oreja derecha ( además similar a la de 1904),
recomendando su actual paradero. Figura la firma de la madre, el oficial
Policial y el sello de la Repartición.
17º. Constancia de la Dirección de Migraciones de que en marzo
11 de 1893, ingresan de Burdeos a la Argentina Bertha Gardes y su hijo Charles.
18º. El día 11 de marzo de 1893,
pagina, 3 columna 6 “LA NACIÒN” anuncia la espera del barco “DONN PEDRO
entrando al Puerto de Buenos Aires. El día 12 el mismo Diario sigue informando de sus movimientos Portuarios. (Registro,
Control Sanitario y Desembarco) Esos mismos datos se reproducen en el Cuaderno
de Bitácora de la empresa naviera dueña del vapor, “LES CHARGEURS RÈUNIS”
19º) Constancia en la Planilla de Migraciones, donde
documenta su retorno al país, de una gira artística, el 24 de octubre de 1915,
como ARGENTINO, casado de 42 años, católico, artista,
en el vapor RE. Victorio, a todas vistas fraguada. Registro Oficial de CEMLA. El Documento que portaba no se conserva, pero sí su
Registración como Argentino, oriundo de La Plata en la Policía de la Provincia
de Bs. As.
20º) SU CONDICIÒN FRANCESA: De acuerdo con la legislación francesa del
21 de marzo de 1905, (Ley JORDAN-DELBEL)
Artículo Nº 10, Carlos Gardes y su madre debían NOTIFICAR al Consulado Francés
que correspondía a su lugar de residencia, su presencia en el país y a partir
del 11 de diciembre de 1909 C Gardes debía presentarse y gestionar su CARTILLA
MILITAR, con su número de Matricula (Art. Nº 31). Por el artículo Nº 90
hubiera sido eximido del Servicio Activo excepto en el caso de movilización
(Agosto de 1914)
El 17 de noviembre de
1915 fueron convocados sus compatriotas y argentinos hijos de franceses,
menores de 49 años, por el Cónsul Francés, Sr. H. Samalens a través de “LE COURRIER DU RIO DE LA PLATA”, no registrados hasta ese momento.
(Art. Nº 40, párrafo 3º).
Gardes no se presentó y pasó a condición de “INSUMISO”. En la siguiente etapa pasó
a ser: “REFRACTARIO” y por último “PRÔFUGO”, (Art. Nº 85, párrafo 4º) el
23 de febrero de 1916 por el General Gallieni, Ministro de Guerra de Francia.
21º) Se conserva documentado los registros de Bertha Gardes
residiendo en Venezuela de 1875 a 1882. Desde esa fecha hasta 1886 en Burdeos,
Francia. En 1889 y 1890 en Toulouse, hasta 1893, embarcando, desde Paulliac,
(50 Kms. De Burdeos) a Bs. As. En ese período no hay registros Aduaneros y
Migraciones de Francia y Uruguay ni indicios comprobables, de la presunta
permanencia de Bertha Gardes en territorio oriental, que alimente la leyenda.
22º) El 26 de noviembre de 1936 se formaliza en la sede de
la embajada Francesa en Buenos Aires, en presencia de su Embajador, MARC PELLETERAT DE BORDE, la Protocolización del Acta de
Nacimiento, el Testamento Hológrafo y la Resolución Judicial como única
Heredera de Berta Gardes. El Acta Nº 150 la firma el Embajador, Bertha Gardes,
y el Apoderado de Berthe Gardes ante los Poderes Públicos Franceses, Don VICTOR JOSEPH EDMOND LEROY. Dicho Instrumento pasa a la Chancilleria
Francesa, donde queda Registrado Carlos Gardel, como Charles Romuald Gardes,
francés, fallecido. Este Instrumento, más los obrantes en la Alcaldía de
Toulouse sirvieron de base a las categóricas
declaraciones, sobre su origen, de Nicolás Sarkozy, y Jacques Chirac, entre
otros funcionarios franceses. (Ministro de Cultura, Relaciones Exteriores y el
Alcalde de Toulouse).
23º) En 2003 la UNESCO declara la Voz de Carlos Gardel, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, a requerimiento uruguayo, pero
contrariando su voluntad, en consulta con su Cuerpo de Juristas, lo declara
como CANTANTE ARGENTINO NACIDO EN FRANCIA. También, así, figura en la
ENCICLOPEDIA BRITÁNICA.
24º) El Diario “EL
DEBATE” de Montevideo. El 1º
de julio de 1935, reproduce una entrevista entre Carlos Gardel y el periodista
Segundo Bresciano de Junio de 1930, donde éste le pregunta sobre la
nacionalidad y profesión de su Padre. Gardel
le responde: “Era francés. Tipógrafo y tenía una IMPRENTA”.
En los Archivos Departamentales de Haute – Garonne figura PAUL JEAN LASSERRE como Litógrafo de profesión. Y en las listas de
Reclutamiento Cantonal de Toulouse Norte, figura bajo el Nº 251 y tiene como Nº de Matrícula 1151. De
fuente familiar conocemos que trabajaba en la imprenta “SIRVEN”, Calle
Colombette Nº 76, a pocas cuadras de la vivienda familiar. Tenía una filial en
París. Lasserre se traslado a Paris en
febrero de 1891.
25º) CORRESPONDENCIA
FAMILIAR.. Carlos Gardel, mantuvo un epistolario fluido, que se conserva,
con su madre, tíos y abuelos, de una ternura y afecto filial que testimonian, frente a un eventual peritaje jurídico,
una comunidad de sentimientos e intereses, que delatan, lazos de genuina y
estrecha relación familiar. Cuando habla o escribe ante terceros, también
resume una afectividad propia de un auténtico vínculo del hijo hacia su madre.
27°) FINALMENTE LA
“UNIFICACIÓN de una solo identidad” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con
ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – Escritura
Nº 66-
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, o, más precisamente, un seudónimo, sin corporización ni entidad física ni jurídica.
En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que:
De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.”
Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, o, más precisamente, un seudónimo, sin corporización ni entidad física ni jurídica.
DESDE ENTONCES UN
SOLO DOCUMENTO LEGALIZADO Y VÁLIDO, CONFORME A DERECHO, RESTITUYE,
IRREVERSIBLEMENTE, UNA IDENTIDAD ORIGINARIA Y UNÍVOCA: CHARLES ROMUALD GARDES
28º) NULIDAD DEL REGISTRO
COMO URUGUAYO. Los documentos
que portaba C. Gardel nacen como consecuencia de un
“SALVOCONDUCTO” destinado exclusiva y únicamente a prestar Auxilio y Protección
a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser
orientales y se inscriben VOLUNTARIAMENTE EN EL “REGISTRO
DE NACIONALIDAD” (Art. Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero esa Ley
tenía un objetivo determinado y no era SUPLETORIA
DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
Al contrario, su artículo Nº 79, ratifica, confirma y habilita la validez
del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que
se de una condición SINE QUA NON. En efecto el “olvidado” artículo Nº 79
advierte, anticipadamente, que:
“NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES
SOCORRO ALGUNO SIN CERSIORARSE PREVIAMENTE, DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA
PERSONA DESAMPARADA”.
Por lo tanto el Salvoconducto Nº 10052/1920 – DOCUMENTO MADRE – en poder de Gardel, al no haber satisfecho dicha
requisitoria y no cumplir la forma exclusiva ordenada por la ley o cuando
dependiera para su validez de la forma instrumental, son también nulos los respectivos
instrumentos derivados. Por otra parte, la nulidad se entiende que es
siempre de pleno derecho, porque no se necesita ser reclamada por parte
interesada. (Ver Art. Nº 1038 del Código Civil).
“En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto
jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su
validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto
jurídico, si se ha realizado con violencia u omisión de ciertas formas o
requisitos indispensables para
considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera insita en el
mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado” (Ver: Manuel
Ossorio. “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, Pág. Nº 621. Editorial HELIASTA)
29º) POSICIÒN
OFICIAL DEL GOBIERNO URUGUAYO. Por último y en instancia final, el ESTADO
ya se pronunció, categóricamente, en los siguientes términos fundamentados:
I.
EL PODER LEGISLATIVO, EN USO DE SUS
FACULTADES, Y DESECHANDO LOS ARGUMENTOS DE TERCEROS, RESUELVE PROMOVER EL ANALISIS DEL ADN, CON LA
OPOSICIÒN DE 7 MIEMBROS DE SU CUERPO, ENCABEZADOS POR EL DIPUTADO ODORRICO.
TAMBIÈN
ARGUMENTA, EN CONTRA, Y EN FORMA TRIVIAL, NELSON BAYARDO, QUE INTEGRA, JUNTO A
AVLIS Y PAYSSÈ, LA TERNA DE NARRADORES, CARENTES DE DOCUMENTACIÒN RESPALDATORIA
QUE GENERÒ LA DESCONFIANZA PARLAMENTARIA.
LA FUNDAMENTACIÒN A FAVOR DE LA INICIATIVA SE
BASA EN QUE “EL SITIO DEL NACIMIENTO DEL GRAN CANTOR NO ESTA TODAVIA ESCLARECIDO Y
SE MANEJA UNA HIPOTESIS”.
AGAPO PALOMEQUE,
AUTOR DE LA INICIATIVA, CONCLUYE EN “ LA
NECESIDAD DE DETERMINAR EN FORMA
CIENTÌFICA Y DEFINITIVA LA FILIACIÒN
VERDADERA DE CARLOS GARDEL Y POR ENDE, EL LUGAR DEL NACIMIENTO”
II. EL
PODER EJECUTIVO, DIRECTAMENTE, LO RECHAZA Y SE ABSTIENE DE EXPEDIRSE, ARCHIVANDO,
DE HECHO, EL EXAMEN DE ADN –TERCERA NEGATIVA EN 12 AÑOS-
III.
EL
RECLAMO DE REPATRIACIÒN DE SUS RESTOS, INICIADO POR EL PRESIDENTE GABRIEL
TERRA, EN 1935, ES PARALIZADO, A RAIZ DEL RECHAZO FUNDADO DE NUESTRA CANCILLERIA.
IV. EL JUICIO SUCESORIO INICIADO POR SU MADRE,
BERTHA GARDES, EN MONTEVIDEO, EN 1937, ES RESUELTO FAVORABLEMENTE, POR EL ESTADO A
TRAVES DE LA JUSTICIA COMO HEREDERA UNIVERSAL DE SU HIJO CHARLES GARDES
O CARLOS GARDEL.
V.
LA
TERMINANTE NEGATIVA PARLAMENTARIA ORIENTAL A CONVALIDAR LA LEYENDA DE LA
ESCOLARIDAD DE GARDEL EN MONTEVIDEO
INICIADA EN 2008.
VI.
LA
ACEPTACIÒN TÀCITA DEL ESTADO URUGUAYO, SOBRE EL DICTAMEN DE LA UNESCO
DECLARANDO A CARLOS GARDEL, CIUDADANO ARGENTINO NACIDO EN FRANCIA, QUE
DESAUTORIZA LA PRETENCIÒN INICIAL, DE CONSIDERARLO ORIENTAL.
VII.
EL ESTADO URUGUAYO ES EL ÙNICO CON POTESTAD Y
ATRIBUCIONES EMANADAS DE LA CONSTITUCIÒN Y LAS LEYES PARA CERTIFICAR LA
CIUDADANIA DE ORIGEN, SIEMPRE QUE CONTARA CON LOS COMPROBANTES FEHACIENTES.
VIII JAMÂS
DISPUSO DE LOS MISMOS: (PARTIDA CIVIL DE NACIMIENTO, FE DE BAUTISMO
O “INSCRIPCIÒN TARDIA”
(Art.º 18 DEL C.C), O EVIDENCIAS DE
RELACIONAMIENTO CARNAL O VINCULANTE, CON LA FAMILIA ESCAYOLA.
IX.
POR OTRA PARTE, NINGUN ÒRGANO COMPETENTE
DE ESTADO, EXHIBIÓ, CONVALIDÓ, RECONOCIÒ, O LO HIZO VALER FÁCTICAMENTE COMO
DOCUMENTO IDONEO DE CERTIFICACIÒN DE NACIONALIDAD, EL SALVOCONDUCTO CONSULAR Nº
10.052 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1920.
X. ADEMÁS, CUANDO EL TEMA SOPORTA CUATRO
FALLOS JUDICIALES
ADVERSOS, DEJA NULO MARGEN PARA EL
DEBATE.
LA DIYUNTIVA ES DE HIERRO: SE ACEPTA O SE APELA.
NADA
DE ESO OCURRIÓ, DESDE LA ESFERA PÚBLICA O PRIVADA.
CUANDO
LA APELACIÓN ES UN INSTRUMENTO JUDICIAL QUE SE DESDEÑA Y SE RECURRE AL
SOCORRIDO RECURSO DE GENERALIZAR LA FALIBILIDAD DE TANTOS FALLOS, SIN
APELARLOS, RESULTA QUE ESTAMOS ANTE UN SOFISMA QUE OCULTA OTRAS MOTIVACIONES DE
CARÁCTER CREMATÍSTICO.
XI POR
LO TANTO, DESCARTADA DE PLANO, LA CERTIFICACIÒN OFICIAL, CUALQUIER POSTURA QUE SE APARTE DE
ELLA, CARECE DE VALOR Y ENTIDAD PROBATORIA.
PUNTO FINAL
JUAN CARLOS ESTEBAN
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