Durante
el proceso sucesorio que se sustanciaba en Argentina se producen,
simultáneamente, las primeras actuaciones procesales sobre los bienes que
pudiera tener Carlos Gardel
en el Uruguay.
En efecto, el Dr. Hugo Máximo Funes, matrícula N°
2959, con domicilio en el estudio del Dr. Augusto Rodríguez Larreta, apoderado
de Berthe Gardés,
para intervenir en la Testamentaría, requiere copia legalizada del testamento ológrafo,
otorgada por el causante, para iniciar determinadas diligencias ante las
autoridades de la República Oriental del Uruguay,
en relación a los bienes que tendría Gardel en ese país (Ver juicio sucesorio,
Folio 1367381, páginas 20 y 21 del Expediente R. A año 1935).
En la presentación oficial del escrito sucesorio de
Montevideo —Expte
N° 35, F° 66, N° 747/42— incluye, además, el Acta de
Nacimiento, emitida el 23 de agosto de 1921, expedida en Toulouse, coincidente
con el viaje de Berthe Gardés y Anais Beaux a Francia, solventado por su hijo.
No obstante, el Juez de Primera Instancia de
Montevideo, Dr. Francisco Jurdi Abella, por la vía diplomática –MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES- solicita Oficialmente al Vicecónsul uruguayo en Toulouse,
Félix Legrand, gestione debidamente traducida y legalizada, la partida de
nacimiento, suscrita por el Alcalde de Toulouse, Paul Feuga que figura en el
Folio N° A 103520 del expediente sucesorio.
También se incorpora al mismo, la certificación por
la que consta en el Libro de Defunciones N° 49, Folio N° 298, del 25 de junio
de 1935, de la Vicaría de la Parroquia de Medellín,
la muerte de «C. Gardel oriundo de Argentina, de cuarenta años, más o menos, soltero
hijo de Berta Gardel».
Está firmada, dando fe por Germán Montoya, cura y
refrendada por el Gobernador del Departamento de Antioquia, Echeverri Luque, el Cónsul General de Uruguay en
Colombia, Ricardo Santa María (Ver Folio N° A 211864, del 29 de
febrero de 1936).
Por supuesto que todo se diligenció por Correo
Diplomático, vía Ministerio de Relaciones Exteriores
lo cual, involucra y compromete al ESTADO
ORIENTAL y aleja cualquier duda de “manos negras”,
sorprendiendo la buena fe de jueces ingenuos o diplomáticos venales.
Ya hacía un año que el Presidente del Uruguay,
Gabriel Terra había mandado archivar el reclamo de repatriación de sus restos,
en conocimiento, vía consular, de la nacionalidad francesa del causante y la
decisión de su madre.
Por otra parte, a fojas 937909, Marie Berthe Gardés
reitera el reconocimiento de su maternidad ante el juez argentino, que repite
en el juicio sucesorio en Uruguay, en el sentido que: «Vengo a iniciar el Juicio
Testamentario de mi hijo Don Carlos Gardel, cuyo verdadero nombre, según
quedará comprobado oportunamente es el de Charles Romuald Gardés.
Acompaño al efecto el testamento ológrafo
escrito por mi hijo el 7 de noviembre de 1933».
El testamento ológrafo es una figura jurídica que
en Uruguay exige que tenga carácter de Instrumento Público —protocolización con
intervención de Escribano Público o funcionario— (Ver artículo N° 1574 del
Código Civil).
Sin embargo, por el tratado sobre Derecho Civil
Internacional de Montevideo de 1889, como excepción a la regla general dispone,
en el artículo N° 44, que el testamento otorgado o acto Instrumento Público que
da PLENA FE (Escribanía Ibáñez) será admitido en todos los países que adhieran
al tratado y, rige para el caso, la regla del artículo N° 39, inciso 1, según
el cual las formas de los Instrumentos Públicos se rigen por la ley del lugar
en la que se otorgó (Ver Eduardo Vas Ferreira, “Tratado de las Sucesiones”
Pág.298, ROU).
El Juez Abella, en posesión de los elementos
indispensables abre la sucesión, el 31 de marzo de 1936, Folio N° 3462 de Carlos Romuald Gardés, Carlos
Gardés o Gardel, poniendo de manifiesto que estaba
ante una misma y única persona, tal como se evidenciaba en los documentos
obrantes.
Se cumplieron los edictos públicos de oposición que
marca el artículo N° 307 del Código sobre “todos los que tienen interés en
ella”. Nadie se presentó; ni al día de
hoy, aun con los elementos de la más sofisticada identificación.
En 76 años
nunca se dio a conocer el expediente a la luz pública, ni ningún presunto
damnificado entabló reclamo de ninguna naturaleza. Pero, entonces nace la
leyenda que compromete hasta el Estado con un pedido de examen de ADN,
rechazado Categóricamente, en tres oportunidades.
Ante tamañas evidencias,
plenamente vigentes, jamás recusadas, conforme
a la ley, nace una leyenda matizada de anécdotas («Se dice...») y retórica sin
contenido sustentable. Se han sumado pseudos juristas que confunden,
ex-profeso, a una partida de nacimiento, regida por la ley de febrero de 1879,
con un salvoconducto, válido por un año, que emiten los consulados para
aquellos que declaran ser uruguayos, residentes en un país extranjero —artículo
N° 82— que necesiten “apoyo y protección”, previa comprobación de su
nacionalidad, según lo exige el artículo N° 79 de la ley N° 3028 de 1906
(Validez de las Atribuciones de los Agentes Consulares)
RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA.
El Juez Uruguayo se ciñó escrupulosamente a los elementos válidos que surtieron los “Efectos Probatorios
Indispensables”: Partida de nacimiento y defunción y testamento legalizado
(Posteriormente periciado técnicamente).
El 14 de abril de 1937 el Juez J. Abella
se expide en estos términos:
«1)
Sin perjuicio de la sección otorgada a favor del Sr. Máximo Arana, DECLÁRASE
HEREDERA DEL CAUSANTE CARLOS GARDÉS A SU MADRE BERTHA GARDÉS. (CARÁTULA N° 2908)”.
Lejos de los estrados judiciales se han plagado de
amagos y aprontes amenazando con reapertura de juicios y exámenes de ADN. Algo
así como un turismo de aventura que, en vez de escalar el Aconcagua, se fijó,
modestamente, acampar en Tacuarembó.
CONCLUSIONES.
Donde
el ESTADO a través de su ÓRGANO JUDICIAL fija su sentencia, mueren las palabras.
Después de 76 años de no ser apelada, la misma quedó firme. Los FALLOS se
apelan o se acatan. En este caso de hecho y de Derecho prevalece sobre una
Retórica que jamás paso de un RELATO panfletario.
Juan Carlos Esteban
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