Es sorprendente, que tanto en la
promulgación de la ley 14.742, del 2 de mayo de 1996, como el pedido de A.D.N.
elevado por la Cámara de Representantes al Poder Ejecutivo del 23 de abril del
2004, se obviara y prescindiera del despacho en consulta, de dichas iniciativas
a las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores.
Ambas Comisiones Parlamentarias no hubieran podido
ignorar o soslayar al juicio sucesorio de Carlos Gardel en ese país, Uruguay,
del año 1936 y, menos, al propio Poder Ejecutivo, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores y Justicia y del Asesor Legal y Técnico de la
Presidencia, que supervisaron los decretos a la firma del Presidente de la
República.
Debe anotarse, en consecuencia, como una grave
falencia de procedimientos que
habla más bien, de urgencias políticas antes que el rigor y la prudencia
aconsejables en esas circunstancias. En todos los casos, no hubo el necesario
dictamen de Comisión, con base en el juicio sucesorio, lo que marca una seria
irregularidad en la tramitación y promulgación de dichas leyes (En esos años ya
estaba instalada la polémica pública sobre su origen francés).
Es causa agravante, además, que hayan ignorado el
fundamento documental esgrimido en la denegatoria del Gobierno Argentino sobre
la repatriación de sus despojos. Si se hubieran evitado esas omisiones se
hubiera producido el necesario debate interno que se debe la sociedad uruguaya y se hubiera esclarecido y resuelto
una situación ambigua y mentirosa, convertida, en tema de lesa nación.
En el informe al Senado de la Sala de
Comisión se lee: «forma esto, parte de una vieja polémica: el sitio de
nacimiento del gran cantor». De modo oficial, según el informe, se afirma:
«...eso no está todavía esclarecido, aunque obviamente el orgullo nacional
ganará significativamente, el día que tal hecho quede probado en definitiva».
(Diario de Secciones de la Cámara de Representantes Nº 82 – Tomo 374 del 25 de
abril de 1996. Segundo Período Ordinario de la XLIV Legislatura 6º Sección
Extraordinaria. Comisión de Constitución y Legislación).
DESDE ENTONCES, NADA SE HA MODIFICADO.
«Entretanto —continúa— parece bueno que sea
Tacuarembó, que ha luchado y lucha por fundamentar su paternidad, el eje de las
recordaciones, etc.» Y, entre gallos y medianoches, apremiada por motivaciones
de “urgencias” políticas, la ley se aprueba por unanimidad (17 votos por 17
miembros presentes).
Obra en dicha decisión motivos de oportunidad,
careciendo de rigor histórico y omitiendo estos tres importantes antecedentes:
1) El reconocimiento oficial de la falta de esclarecimiento
sobre su verdadero origen;
2) El desestimiento del entonces presidente
Gabriel Terra que declina el reclamo de repatriación frente a las evidencias
que presenta la parte argentina;
3) El expediente sucesorio uruguayo de 1936,
que declara a Berthe Gardes
heredera universal de su hijo Charles Gardes o Carlos Gardel.
El espíritu chauvinista que prevaleció con la
ligereza y apremio en votar esas leyes reaparece el 5 de mayo de 1998 en la 12ª
Sesión Ordinaria, presidida por el licenciado Hugo Fernández Faingold, donde se
designan varias escuelas con el nombre de Carlos Gardel (Nº 230, Tomo 388 del
Cuarto Período Ordinario de la XLIV Legislativa).
Pero más grave aún resultó el tratamiento del
pedido de examen de ADN. En efecto, después de la inexplicable decisión
gubernamental de 1996 que en los hechos, sus resultados fueron afianzar un
improbado origen uruguayo, en enero y febrero de 1999, el entonces diputado
Agapo Luis Palomeque desempolva las dudas ante la Comisión Permanente
recordando «la necesidad de determinar en forma
científica y definitiva la filiación verdadera de Carlos Gardel y por ende el
lugar de nacimiento».
En su exposición de motivos, reaparecen las dudas
oficiales sobre su origen pero vuelven a silenciarse.
Por último, cuatro años después, el 21 de abril de
2003, el representante de Florida, Arturo Heber Füllgraff, en una minuta de
comunicación vuelve sobre el tema. Esta vez, la encargada de poner sobre el
tapete la cuestión, es la Comisión de Educación y Cultura presidida por Beatriz
Argimon. En esta oportunidad, el debate tiene otras particularidades y las
dudas reaparecen en la exposición de motivos, cuando dice: «se
maneja una hipótesis», a
pesar de que los dos decretos anteriores tienen siete años de promulgados y se
han convertido en «verdades irrefutables».
Pero lo más
deplorable es que se vuelve a ignorar las actuaciones
judiciales y del gobierno de Gabriel Terra de 1935 y 1936 y
el Parlamento decide, esta vez, incorporar en el examen de ADN a Berthe Gardes,
en razón de que existe y se cita expresamente en el debate «un libro, “Carlos
Gardel: Encuadre histórico” del año 2001, editado por Corregidor que sostiene
su origen francés».
Es incomprensible que un Cuerpo Colegiado, con
amplia potestad para requerir la intervención de las comisiones específicas de
Justicia y Relaciones Exteriores, tenga que recurrir a un libro que sostiene la
posición inversa, para modificar una decisión de tan importante naturaleza.
Anteriormente, en el debate de la 39ª Sesión del 30
de julio del 2002 el representante Cardoso Ferreira ratifica la nacionalidad
oriental de Carlos Gardel. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2003 se trata en
la Orden del día, como Segundo Punto nuevamente el examen de ADN. Esta vez ya no hay unanimidad y, en la
votación de 36 miembros presentes, 7 votan en contra. El representante
Cardoso Ferreira ratifica, que no se duda «acerca de donde nació Gardel» pero
su colega Orrico, en un gesto que lo diferencia, se opone al examen de ADN en
razón de que «en estas condiciones no contribuye a prestigiar a la Cámara el
lanzarse al ruedo por una prueba, que en el mejor de los casos, será un indicio
más, pero que nunca dará certezas absolutas. Creo que para lo único que servirá
esto sería para enredar una madeja que de por sí ya está bastante enredada. En
definitiva —concluye el Legislador— no va a arrojar resultados absolutos y la
discusión seguirá».
No hay ni madeja ni enredos. Tienen en sus manos el
hilo conductor de la madeja que son los Juicios Sucesorios de Montevideo y la
decisión del Poder Ejecutivo.
En definitiva, han pasado otros 5 años y el deseo
del legislador Füllgraff y B. Argimon en 2008 de averiguar «respecto
a los posibles padres de Carlos Gardel» duerme el sueño de los justos
en el Archivo General de la Nación, (Juicio Sucesorio), porque el Poder Ejecutivo no ha movido un ápice desde 1996, por la
imposibilidad de probar la paternidad de Escayola Oliva, con documentos
fehacientes, frente al Gobierno Argentino.
Sin embargo, si hubiera la simple y
franca voluntad de terminar con la “madeja enredada” que pesa sobre los
orientales, bastaría que una comisión mixta de antropólogos, peritos calígrafos
y dactilóscopos de ambos gobiernos, examinaran con instrumentos de última
tecnología, el
a)
testamento
ológrafo de Gardel que reposa en el Archivo
Notarial Argentino,
b)
las huellas dactilares de Carlos
Gardes en la Policía, impresas en 1904, iguales a las del Pasaporte de
1923 a nombre de Carlos Gardel.
c) Apoyaran la Propuesta Parlamentaria y se dirigieran
a las Autoridades Argentinas con el fin de concretar la archivada propuesta de
ADN.
Sin
embargo en todos los Estamentos Gurnamentales de Uruguay, les soltaron la manos
a los fabuladores, en conocimiento, a
través de los cuatro FALLOS de la Justicia, jamás apelados, que el problema
tiene, de larga data, una Resolución, , por quienes están facultados
Constitucionalmente para impartir JUSTICIA, en un ESTADO DE DERECHO.
Respetarlo
o no es lo que diferencia a una fabulación de una historiografía científica.
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