Esperando la documentación que debería avalar la
desaparición de Charles Romuald Gardes, simultáneamente, con esa desaparición,
- hasta ahora fantasmal-, renace sorpresivamente, un APARECIDO que lo viene a
sustituir, pero también sin documentar.
Solo los personajes de ficción, carecen de identidad
legalmente documentada, pero, en este caso, su volatilidad, pretende tener
entidad histórica, aun careciendo de status jurídico.
En un artículo anterior pudimos observar la condición etérea
de Charles R. Gardes, que le permite esfumarse, sin dejar rastros, según los
orientales.
Contemporáneamente, hace su aparición un “ALTER EGO” que lo
sustituye. Curiosamente, tampoco tiene identidad de nacimiento registrada, en
razòn de su origen incestuoso, que según Bayardo,” hubiera producido un GRAN
ESCÀNDALO QUE HABRIA SUSCITADO EL CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE OBLIGABA A SILENCIARLO HERMÊTICAMENTE".
Sin embargo, Bayardo, aunque dice basarse en el Código
Civil, no olvida dejar sentado que, en todo Tacuarembô, era conocido como el
"Guachito de Escayola", emulando el Secreto de Polichinela.
Según la versión de Paysse, la indocumentación resultaría
extraña, dado que en vida, Escayola, -celebre semental-, reconoció una
cincuentena de hijos irregulares. En este caso excepcional, según Bayardo
-Personalidad de Jerarquía- el Código Civil de la época no admitiría el
Registro de hijos extramatrimoniales, si el padre estaba casado" según
pretende ilustrarnos el famoso y olvidado Arquitecto .
De modo que el fantasma que sustituye a Charles Romuald y
cuyo nacimiento se remontaría a la década de 1880/90, consigue perdurar durante
40 años (1920), sin documentos de identidad genuinos, por esos milagros que
sulen inventar los relatores uruguayos.
Pero qué dice, en verdad, la Legislación Uruguaya en la
Materia, al margen de las fabulaciones de los profesionales que la
"interpretaron"
Desde el 4 de agosto de 1868, en que se sancionó el Còdigo
Civil en Uruguay, en su articulo Nº 210, se hace constar que " el hijo
natural podrá ser reconocido por su padre, de común acuerdo o por uno solo de
ellos".
El articulo Nº 216
establece que cuando el padre o la madre reconoce separadamente un hijo
natural, NO PODRÀ REVELAR, en el acto de
reconocimiento, el nombre o la persona con quien lo hubo, a menos que esta lo
hubiera reconocido".
Pero el articulo Nº 220 es mucho mas abarcativo, sobre el
presunto incesto protagonizado por Carlos Escayola con su cuñadita o probable
hija. Taxativamente establece que "se PROHIBE toda indagación de paternidad o
maternidad ADULTERINA, INCESTUOSA, o SACRÎLEGA".
Once años después, el 11 de enero de 1879, se dicta la ley
Nº 1430, reglamentada el 3 de junio de 1879,
donde se amplían y democratizan aun más, las condiciones de inscripción
de los nacimientos irregulares. En primer lugar se establecen:
1) la obligatoriedad
de la inscripción,
2) los plazos para
ejecutarla y
3) las sanciones y
penalidades, que parece que Payssè, Bayardo y Cia. tratan de pasar por alto.
El Art. Nº 33 repite los anteriores de 1868 donde " Si
el hijo es incestuoso no se podrá asentar, más que el nombre de uno de sus
padres". En el art. Nº 43 se consigna que "el padre no puede revelar
el nombre de la madre, ni la madre el del padre".
Pero en el Art. Nº 34, tanto Escayola como la niña Oliva,
estaban perfectamente resguardados de su humillación y se desvanecen los
infundados recelos inventados por los relatores orientales:
"Se prohíbe al
JUEZ Y A LOS TESTIGOS que deban intervenir en el acto, inquirir directa o
indirectamente sobre la paternidad. EN EL ACTA SOLO SE EXPRESARÀ LO QUE DEBAN
DECIR LAS PERSONAS QUE HAGAN LA DECLARACIÒN, AUN CUANDO PAREZCAN SOSPECHOSOS DE
FALSEDAD". (LEY 1468 de 1880)
¿Entonces, donde radica el misterio de la falta de Registro
de Nacimiento?
El jeroglífico u ocultamiento es una burda patraña.
La Legislación que
manejamos es pródiga en franquicias de esta naturaleza. Vale decir que los nacimientos
irregulares, fueron siempre acontecimientos frecuentes que la Jurisprudencia
tuvo que asumir, amplia y generosamente, como un dato de la realidad,
preservando la identidad de los actores.
El velo del "INDOCUMENTADO", se desplomó y tuvo el
mismo destino farsesco del joven "DESAPARECIDO". Ambos completan un
folletìn que ni entretienen a los aburridos de siempre.
No pudieron, ni podrán responder a las evidencias que
reiteramos, en nuestros trabajos anteriores.
La Historia se nutre
de DOCUMENTOS y no de INDICIOS, donde la falsedad esta al servicio de intereses
turísticos, inmobiliarios y fiscales.
El TESTAMENTO HOLÒGRAFO de Carlos Gardel sobrevive,
gallardamente, como una verdad INCONMOVIBLE, que no pudieron destruir.
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