viernes, 11 de enero de 2013

LA “CREDIBILIDAD OBLIGATORIA” DEL CERTIFICADO N° 10052



¡Qué curioso el empecinamiento  de los jurisconsultos Carlos Arezo, Freddy González Araujo, Nelson Sica .en considerar que la matrícula de Ciudadanos o salvoconducto que se otorgaba a ciudadanos documentados o no, constituye una Prueba supletoria del Estado Civil!
¿Porque será que se “olvidaron” un detalle, sin el cual ese Certificado o Salvoconducto carece, en absoluto, de valor?
 Me refiero al ARTÌCULO N° 79 de la ley 3028 de 1906 del cual emana el salvoconducto cuyo único objetivo era prestar SOCORRO Y AUXILIO a los que dicen ser uruguayos. La ley no habla para nada de OTORGAR nacionalidad.
Ese certificado así como estaba elaborado; a) tenía validez por un año; b) excluía a los menores, c) y era de cumplimiento voluntario; d) pero a condición de ajustarse a una exigencia previa, en caso de ser usado, al Art. N° 79 que dice:

"NO PRESTARAN LOS AGENTES CONSULARES SOCORRO ALGUNO SIN CERCIORARSE PREVIAMENTE DE LA NACIONALIDAD URUGUAYA DE LA PERSONA DESAMPARADA"(**)

Acá apareció "la madre del borrego"
Ni esa condición se cumplió ni ningún tratadista la menciona. Al contrario, la oculta.
Tampoco han podido mostrar la Inscripción en ningún  Registro Consular, ni en Relaciones Exteriores e Interior, como era obligatorio (ART N° 31, 72, 88)
Todo induce a considerarlo como documento  "DE FAVOR" y para “LOS JURISTAS” un adorno, sin posible aplicación.   
No se, entonces, porque este salvoconducto termina integrando la categoría que, al exclusivo arbitrio del Dr. Carlos Arezo Posada, es un "ACTO DE AUTO INSCRIPCIÓN", ocurrente y desconocida figura legal, inexistente en ningún Código Civil  y además, -se pretende- de"CREDIBILIDAD OBLIGATORIA"

Pero veamos, en què circunstancias, se hizo valer y tuvo efectos prácticos, indiscutibles, verificables e irreversibles.
El Estado Oriental no la aplicó en:

 a) En 1935 en el Reclamo del Presidente G. Terra para la repatriación de los restos de Gardel;

 b) En 1937 para interponer ante la Justicia un recurso de nulidad, o amparo, en la Sucesión que favoreció a Bertha Gardes;

 c) En 2003 cuando la UNESCO declara a Gardel, como de origen francés;

 d) En 1998, 2003 y 2008, el Parlamento no la tuvo en cuenta y en su lugar solicitó el ADN, desconociendo su condición de “CREDIBILIDAD OBLIGATORIA”;

e) La Comisión de Cultura del Parlamento no la aplicó para fortalecer la pretendida “escolaridad oriental de Gardel”;

f).Finalmente, no existen antecedentes comprobables en que se hizo valer, en forma contundente, este singular y decorativo Salvoconducto, desdeñado por los Órganos “OBLIGADOS” a aplicarlo.

Cabe agregar que dicho Certificado tenía la “particularidad” de que con dos testigos, curiosamente, ausentes en su nacimiento, se podía inscribir y en ocasiones especiales serian auxiliados igualmente, aunque no estén inscriptos en el Registro habilitado al efecto, si esgrimen “impedimentos atendibles”
La Registración era entonces, una formalidad, sujeta al Art. N° 79. Esta exigencia OBLIGATORIA ponía al descubierto el valor relativo y de cumplimiento no exigible de la Registración y lo despojaba de todo valor identificatorio. Era un simple Salvoconducto, subordinado y no imprescindible.
De otra manera cabe preguntarse:
¿En que se apoyaba la Autoridad de aplicación en el caso de los no inscriptos que por “causas atendibles” necesitaban auxilio?
Obviamente por la aplicación, previa y obligatoria del Art. 79, que permiten comprender, porqué los apartados que acompañan a este Artículo fueran tan laxos, permisivos y sin valor identificatorio,”Per se”.

Resta agregar que el eminente ex Presidente de la Corte Suprema Uruguaya Nelson  NICOLIELLO CARMONA escribió un prólogo de un libro de próxima edición, confirmando doctrinariamente la identidad francesa de Carlos Gardel.
Finalmente el Estado Oriental, como marcamos, jamás le dio entidad válida a esta descabellada "doctrina" y se ajustó a  "A las Pruebas del Nacimiento de las Personas": del Código Civil, que advierte:

"NINGUNA CONSTANCIA EXTRAÍDA DE OTROS REGISTROS QUE EL ESTADO CIVIL TENDRÁ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS: QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÉL. DE OTRA MANERA LA INSCRIPCIÓN SOLO PODRÁ EFECTUARSE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL".

Con ello cae el único “baluarte” que sostenía, precariamente, una ilusoria identidad “oriental”

Por: Juan Carlos Esteban

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(*) Para mayo abundamiento consultar "AL RESCATE DE GARDEL", Págs. 61 al 89,Ed. "CORREGIDOR". 2012.
(**) (“El orden de los factores no altera el producto, ni anula su validez”)

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