En los Juicios Sucesorios incoados en
Buenos Aires y Montevideo, ambos jueces, se ajustaron al Testamento de
cabecera, coincidente con la Partida de Nacimiento, devenido en DOCUMENTO
PUBLICO, QUE DA FE (Arts. 984 y 993 del C.Civil) unificando la identidad,
(FOLIOS Nº 2908 y 3462. Sucesorio ROU)
Los FALLOS, desde ese momento anulan y dejan sin efecto, Automáticamente el Salvoconducto Nª 10052 del 8 de octubre de 1920,(1) - nunca asentado y Registrado Oficialmente- y TODOS los documentos posteriores emanados en consecuencia, conforme los Artículos Nºs 1044 y 1045 del Código Civil.
Por otra parte, el paso procesal, que exige el Art. N° 79 de la ley 3028/06 - Comprobación Previa de Identidad - fue omitida por los Agentes Consulares uruguayos y nunca fue cumplido.
Los FALLOS, desde ese momento anulan y dejan sin efecto, Automáticamente el Salvoconducto Nª 10052 del 8 de octubre de 1920,(1) - nunca asentado y Registrado Oficialmente- y TODOS los documentos posteriores emanados en consecuencia, conforme los Artículos Nºs 1044 y 1045 del Código Civil.
Por otra parte, el paso procesal, que exige el Art. N° 79 de la ley 3028/06 - Comprobación Previa de Identidad - fue omitida por los Agentes Consulares uruguayos y nunca fue cumplido.
Por lo tanto, el CERTIFICADO N° 10052/20 –
documento base, de origen- en poder de Gardel “AL NO HABER SATISFECHO SU
REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO
DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL, SON TAMBIÉN NULOS, LOS
RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS”: Cédula, Carta de Ciudadanía, Pasaporte,
etc. (Art. N° 1044 y Art. N° 1045 del Código Civil)
Desde entonces así se interpretó y así se aplicó, irreversiblemente, EN EL ÁMBITO LEGAL. En concordancia, la primera oportunidad conocida, hasta hoy, donde consta por Escritura Pública, la plena vigencia en el sentido que la Justicia, actuó en consonancia con el principio de “UNIFICACIÓN de PERSONA” se produjo El 22 DE FEBRERO DE 1945, con ocasión de la cesión de derechos de Armando De Fino a José Razzano – Escritura Nº 66-. En ella consta ante Escribano Público, con atribuciones legales para dar fe de un acto jurídico, conforme el nuevo Ordenamiento Sucesorio, que el objeto de la transacción es que: De Fino vende “el repertorio que fue y perteneció a DON CARLOS ROMUALDO GARDES, conocido por Carlos Gardel cuya cesión comprende, etc.” Coercitivamente el apelativo “Carlos Gardel” vuelve a ser, después de 10 (diez ) años del Acto Sucesorio y en adelante, un nombre artístico, más precisamente, un seudónimo, sin corporización ni entidad física ni jurídica DESDE ENTONCES UN SOLO DOCUMENTO LEGALIZADO Y VÁLIDO, CONFORME A DERECHO, RESTITUYE, IRREVERSIBLEMENTE, UNAIDENTIDAD ORIGINARIA Y UNÍVOCA. LO QUE SE SIGA DICIENDO ES PURA RETÓRICA VOLUNTARISTA, NO APELADA Y, AL SERVICIO DE UN RELATO PARA CONSUMO INTERNO CINCO RESOLUCIONES JUDICIALES, FIRMES Y NUNCA RECURRIDAS, RATIFICAN EL PUNTO FINAL. |
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