miércoles, 23 de octubre de 2013
martes, 24 de septiembre de 2013
Juan Carlos Esteban. La Vida como Privilegio

El investigador, maestro,
compañero y amigo recientemente fallecido, vivió una vida privilegiada.
A caballo de dos siglos
produjo una obra singular, reconocida y que está destinada a perpetuarse.
Durante el siglo XX sus
trabajos sobre economía, se volcaron en el libro: “Imperialismo y desarrollo
económico”.
Este trabajo se sigue recomendando como texto universitario básico.
Borges recomendaba la lectura de libros con cien años cumplidos, “para no
exponernos al azar”
A partir del inicio del
siglo XXI, Carlos Gardel, sus antecedentes, vida y entorno, dieron lugar a una
producción literaria que tiene un texto fundacional: “Carlos Gardel. Encuadre
histórico”.
A partir de esta obra, cada
día en nuevos libros, foros, conferencias y debates, el cruzado Esteban siguió
dando la batalla intelectual destinada al rescate de Gardel.
Integra la nómina
privilegiada de autores fundacionales. A contrario de la evolución del mito al
logos, cuando Esteban toma las armas, el mito superaba cualquier aproximación
científica sobre la vida de Gardel.
Se provoca un cambio
sustancial. El rigor del trabajo sobre el documento puso sobre el tapete una
verdad incontrovertible. No existió un paso atrás en la consideración de los
antecedentes del Artista.
Esteban sacó el ticket de
entrada a la trascendencia. Sin embargo, como privilegiado, a partir de
querellas que soportó con la tozudez digna de su adn vasco, logró que Gardel
fuera considerado de interés público, pasando a ser cuestión de Estado.
Por menos, alguno rifaría el
alma.
Estos ciclos literarios y
sus controversias hablan del personaje público, del publicista que abordó
además el tango como género, profundizando el concepto de crepúsculo temático a
partir de los cambios sociales a los que también como privilegiado de dos
siglos le tocó presenciar.
Este escritor con tanto
ganado, decidió producir política cultural. La apuesta no era sencilla, perder
en la paz lo ganado en la investigación. Volvió a triunfar logrando que sus posiciones se respetaran en iniciativas
promovidas por ante los gobiernos de Argentina y Uruguay.
El crítico espacio de las
tertulias lo tuvo como asistente permanente. Las cenas y encuentros posteriores
dan fe de una persona generosa, leal, obsesiva.
En la época de la muerte
asistida, ha tenido el privilegio de morir en un sueño y en su querida España.
La repatriación, curiosa analogía con
Gardel.
No soportaría el lugar común
del “descanse en paz”. Esteban estaba hecho con la sustancia del debate.
Estas son sólo algunas de
las razones por las se convirtió en un inmortal. Queda para lo íntimo un
comentario. Lo vamos a extrañar…y demasiado.
Norberto Ignacio Regueira
viernes, 5 de julio de 2013
ADN: La convocatoria cumplió un año...
a) Desde junio de 2003 nos
dirigimos, abiertamente, sin ningún condicionamiento ni reservas a la Presidenta de la Comisión de Cultura del
Parlamento el 23 de noviembre de 2003 Sra . Beatriz Argimon; al Presidente Jorge Batlle, al Presidente Tabaré Vázquez, , al Sr, Luis Mardones, Al
presidente Federico Casaretto de la Comisión de
CULTURA a los Diputados, Agapo Palomeque, Arturo Heber Fullgraff, al
Embajador Uruguayo Dr. Francisco Bustillo. etc. Solicitando y apoyando la
realización del ADN. NADIE CONTESTO. NUNCA HUBO RESPUESTAS, (Ver: “TANGO,
VIGENCIA Y CREPÚSCULO” págs. 83)
b) LA ÚNICA PRESENTACIÓN SERIA Y DOCUMENTADA LA REALIZÓ EL CEG, ANTE EL
PODER JUDICIAL CAPITALINO, SOLICITANDO REALIZAR EL ADN, PETICIÓN RECHAZADA POR
LA JUEZA FABIANA SCHAFRICK EN RAZON DE
SER: “COSA JUZGADA”, RESOLUCIÓN N° 268/69 de 2004.
c) La tercera tentativa la inicié convocando al amigo Ricardo Ostuni
para que interesara en el tema al Dr. NELSON SICA en vista de la aparición de
un descendiente de Escayola, (Sr. Gabor) a quien también me dirigí. En
esta de mi parte, como es natural no le presenté ningún CONDICIONAMIENTO.
El Dr. Sica presentó cuatro condicionamientos:
1° Puso bajo sospecha la identidad de los restos de la Chacarita por lo
que había que despejar previamente esa incógnita; 2° Que la Iniativa”ahora y
otra vez debe partir de Buenos Aires”;
3° El Gobierno Uruguayo ya tomó Posición de modo que es ocioso
convocarlo. 4° El Sr. Ricardo Ostuni informa que “el Dr. N.SICA está dispuesto
a hacerlo pero la dificultad sigue siendo la misma falta de dinero para
financiar las costosas pruebas. Ahí está el embrollo”.
Ante tamañas objeciones, de común acuerdo con R.Ostuni suspendimos las
gestiones, sobre la que existe correspondencia e TODO-TANGO y en “CONTROVERSIA
Y PUNTO FINAL”
d) El 24 de mayo de 2012 frente a la Invitaciones de un grupo de
gardelianos para gestionar el ADN sobre los restos de Carlos Gardel, respondí:
NO ME OPONGO PERO NO COMULGO CON LOS FUNDAMENTOS. DE LA PETICIÓN y mi
respuesta, se lo hice saber al Sr. François Lasserre, gestor encabezante.
De ninguna manera voy a suscribir ningún documento donde tire por la
borda décadas de estudios y convicciones basadas en FALLOS Jurídicos y
documentación de primera mano y renegar, aceptando suscribir un texto donde
aparezco avalando un “Controvertido Testamento ológrafo”.
De mi parte no acepto que hay “Disparidad de opiniones, y “Dos Posiciones como hacen figurar en el escrito, “sino cinco
Fallos Judiciales por mi lado y Retórica nunca expuesta ante Tribunal alguno,
por el otro.
Ante la mala fe sobre algo que debió ser consensuado previamente
comprendí que se trataba de una maniobra amañada y dilatante, donde pretendían comprometerme y cuyo fracaso
quedó patentizado, después de un año,
donde no se Oficializó ni se hizo pública, ninguna Petición ante ningún
Organismo Correspondiente.
En definitiva, no es ético pretenden fingir un examen de ADN que
mantienen expectantes, desde hace un año a 300 incautos, justificándose con
subterfugios inconducentes y desapareciendo
sus responsables.
jueves, 13 de junio de 2013
Anuncio nuevo libro
En nuestro anterior libro "EL PADRE DE GARDEL", si bien habíamos hecho un análisis parcializado de la vida de Paul Jean Lasserre, no se nos escapaba indagar sobre el origen desconocido de su patrimonio, posterior a su detención.
También calificábamos severamente su inconducta frente a su presunto hijo.
Los hechos posteriores confirmaron nuestras sospechas.
Ellas aparecen estudiadas y documentadas en un nuevo análisis que abarca la trayectoria de Paul Lasserre, desde su salida de la Cárcel, hasta su muerte en 1921 que se prolonga hasta mediados de 1940 a través de sus deudos.
El libro, escrito conjuntamente con Georges Galopa está en preparación, en su etapa impresora y se distribuirá a través de PROA en el mes de julio próximo.
Su título será “EL JOVEN GARDEL Y UN VERGONZOSO LEGADO”, prologado por nuestra Ana Turón
Para Lasserre, Carlos Gardes nunca existió, por las razones que fueran.
Empero, a ese niño el destino lo protegió, en su inocencia, de ser un probable portador de los peores atributos.
Desde ladrón a proxeneta, Lasserre, transitó distintas escalas delictivas rigurosamente documentadas hasta su muerte en 1921.
No sé a qué viene que un pariente y sus adherentes locales pretendan blanquear su prontuario, buscando parentescos irreconciliables con que procuren enaltecer sus desteñidos blasones.
Este ser marginal será siempre un individuo ajeno a una historia brillante que no le pertenece y es su contrafigura.
El repudio hacia esa iniciativa por compatibilizar su identidad biológica, desde ahora, no deja de ser, además, una curiosidad morbosa, en manos de cronistas descalificados, que ayer se inclinaban fervorosamente por un tal Escayola y hoy ocultan su entusiasmo inicial, ante un fallido examen de ADN, sobre Lasserre, que tratan disimuladamente, de esconder en el olvido.
Ante un nuevo fracaso anunciado, se han llamado a silencio, pero sus nombres permanecen indelebles en la Prensa Complaciente.
Juan Carlos Esteban
miércoles, 29 de mayo de 2013
ADN; ANIVERSARIO DE UN FRACASO PREANUNCIADO.
La anunciada y
promocionada campaña a favor del ADN iniciada por iniciativa de varias
personalidades ligadas al tango y a Carlos Gardel - hace
justamente un año-, y promovidas por François Lasserre, presunto
sobrino nieto del gran artista, están empantanadas.
No han sido presentadas oficialmente, por lo
que se sabe, ante ningún Juzgado ni Organismo Competente. Se han desvanecido en
la bruma del tiempo.
Por otra parte,
no es una actitud nueva, sino repetida.
En efecto,
1) En 1998 el Diputado oriental A.Palomeque
presentó ante el Poder Ejecutivo el primer intento de examen de ADN y fue
rechazado;
2) en 2003 repite la solicitud el Diputado H.
Heber Fullgraf , con iguales resultados;
3) en 2004 corrió igual suerte el C.G.E. ante
el Juzgado de Bs. As. A cargo de la Jueza F.Shafric;
4) Beatriz
Argimon, Parlamentaria Oriental, vuelve a fracasar en 2008 ante el Ejecutivo
Uruguayo;
5) el 27/II/2008 a Christianne Bricheteau le
rechazan en Francia igual Solicitud;
6) el 21/5/2012 un grupo Gardeliano,
encabezado por F.Lasserre , M.Iñiguez,
etc. se presenta, con igual propósito y vuelve a entrar en un cono de Sombras.
Conclusiones:
a) No existen argumentos convincentes;
b) La última presentación no persigue otro
propósito que prolongar la fábula con otros pasatiempos.
Por lo pronto, los responsables de haber
comprometido más de 300 firmas en su apoyo, con total desaprensión, no han
mantenido informadas, a sus firmantes, como corresponde. Tampoco hay ningún antecedente
sobre secuencias de procedimientos previos y elementales, donde alguna
organización que cuestiona, retóricamente, la identidad y origen de C. Gardel,
haya recusado, durante estos 78 años, las cuatro sentencias y haya procedido
jurídicamente a su impugnación.
Ahora bien, es
ingenuo promover el examen biológico sin que esa petición, naturalmente, deba
ser iniciada, en primera instancia, ante la Justicia, justificando el pedido,
en la disconformidad sobre FALLOS preexistentes. Desde 1935, hasta ahora,
nunca fueron recusados, o impugnados, aquellos dictados, tanto en Uruguay como en ArgentinaPor
otra parte es torpe pensar en burlar o eludir esa Instancia.
En
efecto, los fundamentos dados a conocer hasta ahora peticionando el examen en
cuestión, basados en un “CONTROVERTIDO TESTAMENTO OLÓGRAFO” no podrán eludir la atracción inevitable de la
Jurisprudencia anterior existente como Sentencias Firmes nunca apeladas.
(El Juzgado que deba Actuar, basándose en el Código de
Procedimientos se verá obligado, casi, seguramente a hacer ACOPIO de
Jurisprudencia Sentada anterior y Sentencias Firmes y consultar Antecedentes preexistentes)
Por
lo tanto, para ser autorizados dichos exámenes, no podrán eludir la
jurisprudencia en firme existente, por lo menos, en alguna etapa de su
gestionamiento, a menos que se piense que pedir un examen de ADN es un mero
trámite burocrático, eludiendo la Justicia. El impreciso y pobre acopio
argumental, existente, desprovisto de pruebas vinculantes, entre C. Gardel y el Sr. Jean
Paul Lasserre que, a no ser por el cotejo de un retrato, no es más que eso, la Justicia Francesa, sin
otros indicios incontrovertibles, sólidamente documentados, dificulto que dé
vía libre a exámenes biológicos a realizar sobre cadáveres en Argentina. Una
solicitud anterior le fue rechazada, por las Autoridades Francesas, a la
Profesora tolosana Christianne Bricheteau. (Carta del 27/II/2008, págs.
454/5/6/7. “C. Gardel hijo de Toulouse” C.B)
El Gobierno
Oriental por alguna razón parecida, desautorizó, en tres oportunidades dicha
iniciativa, que casualmente coincidió con el rechazo, en la Argentina de la
Jueza Fabiana Shafrick en 2004, que la
declaró COSA JUZGADA. Por lo tanto, los
fallos tan denostados, como falibles, sin haberlos recusado, estarán bien
presentes en el eventual Juzgado que en alguna circunstancia le toque Fallar
sobre la pertinencia de algún reclamo de examen de ADN, que después de un año,
duerme, olvidado entre sus avisados promotores.
Además, para la Justicia, en casos dudosos,
las pruebas dactiloscópicas, -que, en este caso, ya se disponen- las autopsias,
el ADN, etc. son técnicas auxiliares, de
los que se vale, en última instancia y a su solo arbitrio, la Ciencia del
Derecho que, en este caso, se trató de subalternizar e invertir su primacía.
También no es exacto que “no se podrá presentar una prueba limpia de la
nacionalidad de Gardel”
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDÉNTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”
Por ahora el examen de la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si es que se dispone de ellos, como en este caso. (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto descarto, escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus mentores saben de ante mano que participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas, suficientemente promocionadas, a favor de un polo turístico
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDÉNTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”
Por ahora el examen de la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si es que se dispone de ellos, como en este caso. (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto descarto, escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus mentores saben de ante mano que participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas, suficientemente promocionadas, a favor de un polo turístico
LOS INTENTOS
FRAUDULENTOS SUPERARON LO RAZONABLE.
NO VALE LA PENA NINGUNA RESPUESTA
LA FARSA SE AGOTÓ, JUNTO A SUS MESNADEROS.
Juan Carlos
Esteban
lunes, 13 de mayo de 2013
El pretexto del ADN como coartada
La anunciada y promocionada campaña a favor del ADN
iniciada por iniciativa de varias personalidades ligadas al tango y a Carlos Gardel
hace justamente un año, y promovidas por
François Lasserre, presunto sobrino nieto del gran artista, están empantanadas.
No han sido presentadas oficialmente, por lo que se sabe, ante ningún Juzgado
ni Organismo Competente. Se han desvanecido en la bruma del tiempo.
Por otra parte, no es una actitud nueva, sino repetida.
Los responsables de haber comprometido más de 300
firmas en su apoyo, con total desaprensión, no han mantenido informadas, a sus
firmantes, como corresponde.
Tampoco hay ningún antecedente sobre secuencias de procedimientos
previos y elementales, donde alguna organización que cuestiona, retóricamente,
la identidad y origen de C. Gardel, haya recusado, durante 78 años, las cuatro
sentencias y haya procedido jurídicamente a su impugnación.
Ahora bien, es ingenuo promover el examen biológico sin
que esa petición naturalmente deba ser iniciada, en primera instancia, ante la
Justicia, justificando el pedido, en la disconformidad sobre FALLOS
preexistentes. Desde 1935, hasta ahora, nunca fueron recusados, o impugnados,
aquellos dictados, tanto en Uruguay como
en Argentina.
etc. son elementos Auxiliares de los que se vale, en
última instancia la Ciencia del DERECHO, que , en este caso alegremente, se
desdeña.
También no es exacto “que no se podrá Es ingenuo pensar en burlar o eludir esa Instancia.
También no es exacto “que no se podrá Es ingenuo pensar en burlar o eludir esa Instancia.
(El Juzgado
Actuante, basándose en el Código de Procedimientos se ve obligado a hacer
ACOPIO de Jurisprudencia y consultar Antecedentes)
Por lo tanto, para ser autorizados dichos
exámenes, no podrán eludir la jurisprudencia en firme existente, por lo menos,
en alguna etapa de su gestionamiento, a menos que se piense que pedir un examen
de ADN es un mero trámite burocrático, eludiendo la Justicia.
Me aparto de la engorrosa demostración argumental,
acompañada de pruebas vinculantes, entre C. Gardel y el Sr. Jean Paul Lasserre
que, a no ser por un retrato, que no es más que eso, la Justicia Francesa, sin
otros indicios incontrovertibles, sólidamente documentados, dé vía libre a
exámenes biológicos a realizar sobre cadáveres en Argentina.
El Gobierno Oriental por alguna razón parecida,
desautorizó, en tres oportunidades dicha iniciativa, que casualmente coincidió
con el rechazo, en la Argentina de la Jueza Fabiana Shafrick en 2004, como COSA JUZGADA.
Por lo tanto, los fallos tan denostados, como falibles,
sin haberlos recusado, estarán bien presentes en el eventual Juzgado que en
alguna circunstancia le toque Fallar sobre la pertinencia de algún reclamo de
examen de ADN, que después de un año, duerme, olvidado entre sus avisados
promotores.
Además,
para la Justicia, en casos dudosos, las pruebas dactiloscópicas, -que, en este
caso, ya se disponen- las autopsias, el ADN, etc. son técnicas auxiliares, de los que se vale,
en última instancia la Ciencia del Derecho que, en este caso, se trata de
subalternizar e invertir su primacía.
También no es exacto que “no se podrá presentar una
prueba limpia de la nacionalidad de Gardel”
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDENTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”
Por ahora la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si se dispone de ellos, como en este caso. (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto espero escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus promotores saben de ante mano que participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas.
En efecto la PERICIA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONFIRMATORIA DE LAS HUELLAS DACTILARES IDENTICAS, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL PASAPORTE DE 1923 A NOMBRE DE CARLOS GARDEL Y LAS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE DETENCIÓN DE 1904 DE CARLOS GARDES, PRACTICADAS EN LOS LABORATORIOS POLICIALES DE LA PLATA SON DEFINITORIAS.. (“Policía y Criminalística”, Volumen 362, pág. 41, octubre de 2005. “EDITORIAL POLICIAL”
Por ahora la “IDENENTIDAD”, en DERECHO, se apoya en los Instrumentos, vigentes, qué nos legó Vucetich, si se dispone de ellos, como en este caso. (Ver:”IDENTIFICACIÓN” Diccionario de Ciencias Jurídicas. M. Ossorio. pág. 463
Mientras tanto espero escéptico la promocionada y demorada gestión del ADN, que fue anunciada hace un año, pero olvidada, como tantos amagos, donde sus promotores saben de ante mano que participan “pour la galerie” de una farsa extendida por razones extra históricas.
A LAS PRUEBAS ME REMITO.
Juan Carlos Esteban
lunes, 6 de mayo de 2013
LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y LA IDENTIDAD
Los documentos que portaba Gardel nacen como consecuencia de un salvoconducto destinado, EXCLUSIVAMENTE, a prestar “auxilio” y “protección” a los ciudadanos uruguayos en el exterior, que dicen ser orientales (Artículo Nº 82 de la Ley Nº 3028 de 1906). Pero esa ley tenía un objetivo determinado y no era supletorio de la Partida de Nacimiento. Al contrario, su art. Nº 79, ratifica, confirma y habilita la validez del Certificado o Salvoconducto, para esos dos fines específicos, siempre que se de una condición “sine qua non”.
En efecto, el “oculto” Art. Nº 79 advierte, anticipadamente, que: “No prestarán los Agentes Consulares socorro alguno, sin cerciorarse previamente de la NACIONALIDAD URUGUAYA de la persona desamparada”. Por lo tanto, el Salvoconducto Nº 10052/1920 – documento madre – en poder de Gardel AL NO HABER SATISFECHO SU REQUISITORIA Y NO CUMPLIR LA FORMA EXCLUSIVA ORDENADA POR LA LEY O CUANDO DEPENDIERA PARA SU VALIDEZ DE LA FORMA INSTRUMENTAL, SON, TAMBIÉN NULOS, LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS DERIVADOS. Por otra parte, la nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, PORQUE NO SE NECESITA SER RECLAMADA POR PARTE INTERESADA.
Y como dice Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Pág. 621, Edit. Heliasta:
“En definitiva, la nulidad es la ineficiencia en un acto Jurídico como consecuencia de carácter de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma o vicios de que adolece un acto jurídico, si se HA REALIZADO CON VIOLACIÓN U OMISIÓN DE CIERTAS FORMAS O REQUISITOS INDISPENSABLES PARA CONSIDERARLO COMO VÁLIDO, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado”.
En consecuencia, el Derecho, cuando no se apoya en un basamento ético, pierde su condición de tal.
En el caso de los juristas orientales, la Universidad otorga títulos pero no habilita la CONDICIÓN MORAL.Cualquier profesión que se ampare en un concepto elitista y hermético, concluirá desdeñando el SENTIDO COMÚN, presente en las Ciencias Sociales y en la recta condición humana. No se trata de un álgebra jurídico reservado a muy pocos o una cosmogonía particular, donde los ¡legos deben abstenerse!”.
El mejor ejemplo son, “LOS JUICIOS POR JURADOS”, establecidos en los Tribunales anglo-sajones.
El Escribano, a falta de argumentos usa agraviarme como “CURANDERO DEL DERECHO”, en lugar de explicarme el alcance y significado del artículo N° 79 de la ley N° 3028/1906, o porque no aparece la PARTIDA DE NACIMIENTO de Carlos Gardel, a base de fundamentos científicos y no “Curanderiles”. DE ESO NO SE HABLA.
Hasta que eso no ocurra la descalificación que me endilga se le vuelve en contra tal como la definió VON IHERING. Un pisoteo a la moral ausente.
Para reforzar el concepto, relativo al Registro Único de Identidad, en el Código Civil, en el Capítulo referido a “Las Pruebas del Nacimiento de las Personas”, se puede leer: NINGUNA CONSTANCIA EXTRAIDA DE OTROS REGISTROS QUE EL DEL ESTADO CIVIL, TENDRÁ VALIDEZ EN JUICIO PARA PROBAR DERECHOS O ACTOS, QUE HAYAN DEBIDO INSCRIBIRSE EN ÉL, salvo los documentos que expida el Registro Nacional de las Personas, en ejercicio de sus facultades, de otra manera la INSCRIPCIÓN solo podrá efectuarse por Resolución Judicial”(1)
Esta cláusula está en plena concordancia con el artículo Nº 18 de la Ley Nº 1716 del 10 de diciembre de 1884, inserta en el Código Civil Uruguayo, y que figura en otra nota. Es evidente que a “los profesionales habilitados” se les escapó la tortuga.
Aclaro que éste no fue el caso del prestigioso Ex–Presidente de la Corte Suprema Oriental, NELSON NICOLIELLO (2), quien se expidió por escrito sobre el tema de la identidad, ni del Dr. AMILCAR VAZCONCELOS, quien me facilitò, en su momento, el Juicio Sucesorio, en Montevideo, de 1937.
_________________________
(1) Ver Código Civil. “Registro del estado Civil y Capacidad de las personas
(2)Libro de próxima aparición en ROU. Su historia Nelson Nicoliello Carmona (22 de diciembre de 1919 – 15 de abril de 2000), magistrado uruguayo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de su país entre 1985 y 1989.
Graduado como abogado en diciembre de 1947, en junio de 1948 ingresó al Poder Judicial como Juez de Paz en Flores. Posteriormente fue juez de paz en los departamentos de Canelones y Montevideo. En diciembre de1959 fue nombrado Juez Letrado en el departamento de Cerro Largo. Se desempeñó luego como juez letrado en Maldonado y Canelones.
Desde febrero de 1965 fue Juez en materia laboral en la capital del país. En abril de 1967 pasó a ser juez en lo civil, puesto en el que permaneció durante varios años. En noviembre de 1978 fue trasladado al cargo de juez de menores, y poco tiempo después destituido de la magistratura judicial por la dictadura militar entonces imperante en el país.
Tras la restauración de la democracia, el 15 de mayo de 1985 fue designado por la Asamblea Generalcomo ministro de la Suprema Corte de Justicia, órgano máximo del Poder Judicial uruguayo. Desempeñó la presidencia de la Corte durante el año 1989. Cesó en su cargo en diciembre de ese mismo año, al cumplir los 70 años de edad, establecidos en la Constitución uruguaya como la edad límite para el ejercicio de funciones judiciales.
Fue docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Escribió numerosos libros y artículos sobre temas jurídicos, fundamentalmente sobre Derecho Civil y Derecho Laboral, así como un Diccionario del Latí Jurídico”.
Referencias: Revista Judicatura, número 41, agosto de 2000, páginas 13 a 14.
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